Legislación sobre cómo transportar la bicicleta

Desde que se comercializaron, los portabicicletas nos han facilitado mucho el transporte de la bicicleta. Nos permiten llevar nuestra bici allá donde nos haga falta o donde empiece nuestra ruta sin comprometer el espacio de nuestro vehículo y con la mayor seguridad.

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Ahora bien, ¿Qué legislación existe en España respecto al transporte de la bicicleta? En este post desvelamos las preguntas más frecuentes:

¿Se puede llevar dentro del maletero? Sí, por supuesto. Pero necesitaremos un maletero muy amplio o desmontarle las ruedas a la bici para que nos quepa. Sin contar los arañazos o suciedad que se puede llevar el habitáculo. La propia ley lo desaconseja aunque lo permite siempre y cuando la/las bicicleta/as están debidamente fijadas de tal manera que no se puedan deslizar o moverse y no estorbe a la movilidad de los ocupantes del vehículo. Hay que tener en cuenta que es motivo de multa llevar objetos dentro del vehículo que puedan convertirse en arrojadizos en caso de accidente.

¿Qué necesito si quiero llevar un portabicicletas de portón trasero? En primer lugar debemos fijarnos en que el fabricante del portabicis corrobore que es compatible con nuestro vehículo. Dado el alto número de formas y aperturas del portón de los vehículos no existe el portabicis estándar o universal y en algunos casos, se necesita un adaptador específico para el vehículo en cuestión.

En cuanto a la legislación de estos accesorios, debemos tener en cuenta estos detalles:

  • Que las bicicletas no superen el ancho del vehículo. Esta distancia también incluye los espejos retrovisores, pero en ningún caso puede ser más ancha la carga transportada que el propio vehículo.
  • Si las bicicletas tapan o dificultan la visión de las luces traseras o la matrícula, debemos añadir un portamatrículas con placa de luces incluida. Colocaremos una copia de la matrícula del vehículo y pondremos el portamatrículas en un sitio visible delante del portabicis. De esta forma tendremos asegurada la visibilidad.
  • Obligatorio el uso y colocación de la placa de señalización V20. Por la ley de salientes exteriores, la carga trasera no puede superar el 15% del largo del vehículo. En caso de que sobrepase esta medida, se deberá colocar esta señalización. Una a cada extremo configurando con las líneas rojas de la señal una V invertida si llega a ocupar el total del ancho del vehículo.
  • Si las bicis dificultan o tapan la visión del espejo retrovisor interior, se deberá instalar un espejo retrovisor exterior en el lado derecho.

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¿Qué necesito si quiero llevar un portabicicletas en la bola de remolque? Esta es una de las opciones más cómodas aunque evidentemente se necesita tener instalada la bola de remolque y enchufe correspondiente. Lo normal es que todos lo portabicicletas de este tipo sean compatibles con la mayoría de las bolas de remolque, pero ojo, conviene asegurarse antes de adquirirlo para no llevarnos sorpresas. Existen normativas europeas que no son del todo compatibles en España y en las cuales se basan los fabricantes (sobretodo) extranjeros.

Respecto a la legislación, tiene en común algunos aspectos con los portabicics de portón. Las mencionamos:

  • Obligatorio el uso de la placa de señalización V20. Como hemos visto anteriormente, no se puede sobrepasar el 15% del largo del vehículo en la carga que sobresalga por la parte trasera. En estos casos, habrá muy pocos vehículos que no se salgan de esta norma, asique habría que llevarla. En algunos casos, existe una adaptador que facilita la instalación de la placa, pero en otros tendremos que fijar la placa a la última bicicleta como podamos (bridas, cuerdas, otras fijaciones…) siempre y cuando no haya riesgo de que se caiga o salga despedida.
  • Respecto a la matrícula y luces traseras, está claro que las bicicletas las van a tapar, por tanto, incorporan una porta matricula y luces para solventar esa falla.
  • El mismo caso con el ancho del vehículo. Las bicicletas no podrán sobresalir de esta medida (incluyendo los retrovisores). Muchos de los portabicicletas de bola ya delimitan esta distancia, no siendo compatibles con bicicletas de un gran tamaño.

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¿Qué necesito si quiero llevar un portabicicletas en el techo del vehículo? El primer requisito son unas barras transversales para el techo. Puedes consultar nuestra guía para encontrar el modelo de barra que más se adapte a tus necesidades.

Una vez tengamos ese elemento, ya solo falta elegir el que más nos convenga en precio, prestaciones o forma de fijar la bicicleta. La seguridad está garantizada y aunque sea algo tedioso subir las bicis al techo, nos permiten ahorrar espacio y no necesitaremos ningún elemento de señalización o de visualización. La limitación de anchura la ponen las barras de techo, como largo máximo tendremos el techo del vehículo y de altura máxima 4 metros (que solo con algunas furgonetas lo podríamos superar). Asique solo debemos estar alerta de no entrar en parkings o lugares con un gálibo bajo con las bicicletas cargadas.

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En todos los casos, según la ley, las bicicletas deberán ir perfectamente instaladas para que no se puedan caer, desplazarse, arrastrar, producir ruidos, polvo u otras molestias.

Os dejamos el link en el BOE donde aparece la normativa completa:

https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/11/21/1428/con

Recordamos que las multas que pueden imponernos por no cumplir las normas son:

  • 80 € por no señalizar correctamente la carga trasera (no llevar placa V20)
  • 80 € por circular con carga trasera que oculta las luces trasera o matrícula
  • 80 € si la carga sobresale de los límites establecidos
  • 200 € si trasportamos las carga que pueda arrastrar, caerse o provocar daños en la vía o a los usuarios.
  • Hasta 500 € si la carga cae a la vía provocando daños o grave peligro por su mal acondicionamiento.

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